jueves, 8 de octubre de 2015

La firma invitada  por Luis Armesto

La orientación laboral de las personas 

con discapacidad y su inserción en las 

empresas


Mi interés por la inserción de las personas con discapacidad se remonta a mi 
 primera experiencia en formación. Nos encontrábamos en un proyecto de 
alternancia para el empleo con jóvenes menores de 25 años de duración de año 
y medio y dividido en tres fases que los alumnos tenían que ir superando hasta 
lograr completar la formación y obtener la Certificación de la especialidad 
cursada.

Del total de los 50 alumnos que tenía a mi cargo repartidos en tres especialidades, al menos 5 tenían una minusvalía (psíquica) alguna muy evidente acreditada por la Administración (Síndrome de Down), aunque, con el paso del tiempo pude detectar al menos 2 más que no estaban “certificados” (quizá ni diagnosticados).Cuando comienzas un proyecto así por supuesto que no sabes ésto (ni te lo dicen) así que te toca agudizar el ojo para detectar los diferentes perfiles discentes, de esa manera puedes enfocar más adecuadamente los contenidos. Es después, en la fase de Orientación y preparación para la inserción, cuando aparecen los “datos” y las “acreditaciones”. Desde esa experiencia, me ha quedado un especial interés en lograr que estas personas puedan encontrar un empleo conforme a sus características en un escenario laboral como el actual dónde la estándarización y la normativización está tan extendida y que entrañan una dificultad añadida para un colectivo ya de por sí olvidado. 

Las personas discapacitadas y sus familias se hayan representadas por el Comité de Representantes de Personas con Discapacidad (CERNI) que otorgan visibilidad y voz a este colectivo en foros y jornadas divulgativas, reuniones con las diferentes Administraciones y foros económicos. Lleva a cabo un Plan anual de Actuaciones dónde se recogen una serie de acciones y actos a desarrollar a nivel colectivo e institucional en favor de las personas discapacitadas que puedens servirnos de guía a la hora de enfrentarnos a una orientación laboral de una persona con dsicapacidad aportándonos una interesantísima y valiosísima información 
que podremos aplicar a nuestro nivel.

Afortunadamente, existen una serie de asociaciones como COGAMI, ONCE, Down Coruña, APEM o ASPERGA y federaciones como FEAFES que apoyan y dan soporte a este colectivo y que cuentan con departamentos con profesionales de la Orientación que guían al colectivo en su tarea de lograr la integración laboral en los que nos podremos apoyar. Estar en contacto con ellos nos proporcionará una rica fuenta de información especializada importante.

Desde un punto de vista legal,  las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, sean públicas o privadas, han de tener contratados al menos a un 2 % de personas discapacitadas del total (empresa privada) y un 5% si es una Administración Pública. Esto viene recogido en el R.D. Legislativo 1/2013 en su art. 42 que versa sobre los Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

En su defecto, se pueden orquestar unas medidas alternativas de carácter excepcional que vienen recogidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril tales como:

1- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otros bienes necesarios para el normal desarrollode la actividad de la empresa que va a ejecutar esta medida.
que podremos aplicar a nuestro nivel.

2- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

3- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales
Es un medio de transición para pasar del empleo protegido en los centros especiales de empleo al empleo ordinario en las empresas.

En los tres primeros supuestos, el importe anual de los contratos habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

4- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario,para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas  y su integración final en el mercado de trabajo.
El importe anual será como mínimo del 1,5 veces el IPREM en cómputo anual por trabajador por debajo de la cuota del 2% de inserción.

Os dejo a continuación un excelente video que pone en valor el trabajo de los discapacitados



Aún a pesar de que como hemos comentado, las Leyes obligan a contratar a personas con discapacidad, lo conveniente es las empresas fuesen más allá y entendiesen que pueden desarrollar su trabajo perfectamente, incluso, en ciertas profesiones u oficios o puestos determinados, está demostrado que su rendimiento es superior al de un trabajador medio (trabajos repetitivos en una cadena de producción por ejemplo) con una gran rentabilidad para la empresa. 


 

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